La implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) está respaldada por una base jurídica clara,
que exige su cumplimiento como parte de las obligaciones fiscales y aduanales de los contribuyentes.
Fundamentos clave:
Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera: el importador debe
proporcionar los elementos necesarios para determinar el valor en aduana.
Artículo 59-A: regula la transmisión electrónica de información mediante plataformas
como VUCEM. Regla 1.5.1 de las RGCE 2025: establece el uso del formato E2 para la MVE.
¿Qué significa esto para tu empresa?
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