Fundamento legal de
la MVE electrónica

La implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) está respaldada por una base jurídica clara, que exige su cumplimiento como parte de las obligaciones fiscales y aduanales de los contribuyentes. Fundamentos clave:

Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera: el importador debe proporcionar los elementos necesarios para determinar el valor en aduana.
Artículo 59-A: regula la transmisión electrónica de información mediante plataformas como VUCEM. Regla 1.5.1 de las RGCE 2025: establece el uso del formato E2 para la MVE.

¿Qué significa esto para tu empresa?

  • El incumplimiento puede derivar en sanciones, auditorías o rechazos en el despacho aduanal.
  • Las operaciones deben estar respaldadas por un expediente electrónico conforme a lo transmitido.


Grupo Aduanal Del Valle te ayuda a cumplir desde el origen: revisamos tus documentos, subimos al sistema tus sellos VUCEM, y te proporcionamos herramientas seguras que cumplen con estos fundamentos.

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